DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: procede de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITIR la ACUSACION PRIVADA presentada por los referidos Abogados en contra del ciudadano Gustavo Antonio Crespo Ramírez titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.705 por la comisión del delito de Emisión de Cheques Sin Provisión de Fondos en Grado de Continuidad previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, por cuanto los hechos descritos en la misma pueden enmarcar en el tipo penal en comento, la acción a que se refiere el mismo no se encuentra prescrita y el mismo versa sobre hechos punibles de acción privada, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existe ausencia de requisitos de procebili.....