TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara Improcedente la solicitud planteada por la defensa técnica de que se rectifique el computado de la pena de los ciudadanos ANTONIO MUÑOZ, YOHANTANET QUERO y EDGAR MUÑOZ, y en consecuencia ordena la aprehensión de los mismos, en virtud de que no opera a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto a un Juez de Ejecución distinto al que dictó la decisión objeto de apelación, a los fines de que realice el respe.....