Visto los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; por cuanto la referida acta de matrimonio presenta error en el nombre del progenitor de la ciudadana ZELEUSY ANALY MOSQUERA CARRASCO, siendo lo correcto "SEGUNDO CUSTODIO MOSQUERA CRESPO" y no "SEGUNDO MOSQUERA", en cosecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ordena al Jefe Civil de la Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota margin.....