Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada en la presente solicitud, pasa este Juzgador a analizar las pruebas tales como: copia de cedula de identidad de la ciudadana LIBIA DALMACIA HURTADO LOPEZ, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LIBIA DALMACIA HURTADO LOPEZ, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, es por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la.....