´Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLIVIA LEAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.801.867, a su esposo OMAR IGNACIO ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.854.948, y a sus hijos OMAR DANIEL ALASTRE LEAL, MARIA DOLORES ALASTRE LEAL y MARIA OLIVIA ALASTRE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.018.797, V-19.436.446 y V-15.056.196, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ´