exEn relación a la existencia de prescripción afirmó que no es tal, como consecuencia de la aplicación de los artículos 51 y 52 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando adicionalmente que el conductor del camión no es la misma persona demandada, por lo que éste es un testigo referencial. Acto seguido, presente la parte demandada, hizo uso de su derecho de palabra, a través del abogado ALEJANDRO JOSÉ GUILLÉN LOZADA, quien insiste en oponer la prescripción pues transcurrió más de un año desde la ocurrencia del accidente hasta la citación, no habiendo interrupción alguna. Citó el artículo 49 del Código Orgánico Procesa Penal, pues aduce que el actor no es víctima, ya que según el libelo de la demanda hay otros lesionados, dentro de los cuales no está el actor. Adicional a ello afirma que no existe en autos causa penal pendiente. También dijo que el accidente ocurrió en una carretera interurbana entre Barquisimeto y Duaca, siendo que el actor estacionaba para dejar pasajeros, cua.....