D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ARMANDO ANTONIO TERAN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No.7.128.288, así mismos se imponen las siguientes condiciones:
- Evitar contacto con personas incursas en el delito;
- Mantenerse laboralmente estable;
- Evitar andar a altas horas de la noche por la calle;
-Mantener informado al Delegado de prueba supervisor acerca de cualquier problema de salud que se le presente; -Que acate las indicaciones que señale el Delegado de Pruebas; y
-Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese la p.....