Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 01-04-05, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por AUTOMOTRIZ GODOY DE BOCONO, C.A., contra la firma mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, Se declara CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA establecida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y se estableció que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se revocó la decisión dictada por el juzgado a quo. Quedó regulada la competencia territorial. No hubo condenatoria en costas.