Este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del acusado JORGE LUIS DUQUE ROJAS, identificado en autos, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable.
Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy, se ordena notificar a las partes del contenido de esta decisión, así como de la convocatoria para juicio oral y público fijado para el día 27 de Septiembre de 2007 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Regístrese. Cúmplase.-