En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la tramitación de la presente demanda.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de acuerdo a lo dispuesto el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se fija un lapso de diez (10) días para la reanudación de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la última de las partes.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso para la reanudación de la causa, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso pertinente a la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código .....