Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la entrega SOLO EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo que presenta las siguientes características: Propietario Miguel Antonio Suppa Peñate, cédula de identidad Nº: 13956481, Serial de Carrocería: KML509, Placas:65DLAG, Marca: Fabricación Nacional; Serial de Motor: No Porta; Modelo: Mara; Año: 1999; Color: Amarillo; Clase: Remolque; Tipo: Batea; Uso: Carga, al ciudadano Miguel Antonio Suppa Peñate, cédula de identidad Nº: (...), quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de Reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.
2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y.....