En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano, MAGDIEL JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-18.526.680, contra la entidad de trabajo demandada GUARDIANES R Y P C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena su remisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su ejecución.