Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO la oposición a las medidas cautelares dictada en fecha 25 de julio de 2016, fundamentada en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio de Obligación de Manutención, intentado por el Adolescente. Oposición a la medida presentada incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.689.043, en consecuencia se mantiene las medidas provisionales dictadas.