Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal "e", 365, 375, 385, 387, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, efectuado en fecha 01 de Agosto de 2018, por los ciudadanos GILBERTO JOSE LEON BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.700.643, en contra de la ciudadana MARLYN TERESA MANRIQUE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.018.302, y en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.