or todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, La Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00497, de fecha 17 de mayo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "PEDRO PASCUAL ABARCA", en el asunto Nº 013-2016-01-00028.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de que no se persigue acción de condenatoria.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220 del 15 de marzo de 2016).
CUARTO: Una vez quede definitivamente f.....