En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos CARMEN PASTORA DIAZ DE MINDIOLA y FRANCISCO RAMON MINDIOLA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidadNrosV-11.433.453 y V-12.019.152, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 05 de junio de 1.989, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 520, folio 35, del libro de matrimonios del año 1.989.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente d.....