Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el abogado CARLOS VILLADIEGO, en fecha 22-04-04, apoderado de RAMON MARIN CALDERA y ENEIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE MARIN, contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, de fecha 18-02-04, en el juicio de Ejecución de Hipoteca interpuesto en su contra por la empresa Carnes de Occidente C.A. SE DECLARO LA NULIDAD del auto dictado en fecha 18-02-04, se ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se encontraba para el día 18-02-04, en el entendido que el Juzgado a quo, deberá sustanciar y decidir, la cuestión previa alegada, de confomidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 657 del C.P.C. QUEDO ANULADA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas.