En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo Constitucional por presunta violación del derecho a la Propiedad consagrado en el artículo 115 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal incoada por el Abogado JUAN CARLOS RINCONES y ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, en su carácter de apoderados de la empresa TRANSPORTE MARTINEZ C.A. al Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a.....