DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar, de la prevista en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Prohibición cualquier acto de acoso o intimidación a la victima. Así, mismo se acuerda Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Treinta (30) días por ante la taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del ciudadano JONATHAN JESÚS LINAREZ, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previst.....