En este sentido, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De la revisión minuciosa del presente asunto, se observa que la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada ocho días le fue impuesta, a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GLORIA COLINA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.799.371 en fecha 05 de Noviembre de 2007, por este tribunal de control, y en relación a su cumplimiento, tenemos que la imputada en referencia viene cumpliendo a cabalidad con la presentación cada 8 días ; por su parte al anal.....