En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, Defensor Público Undécimo Penal Ordinario, con tal carácter del acusado, ciudadano YOSSUAR ARCANGEL VIZCAYA RINCÓN, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR o AGAVILLAMIENTO; previsto y sancionado en el 286 del Código Penal; se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se con.....