D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado MANOLO JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe mantenerse activo laboralmente. 3.-Debe recibir orientación especializada con el objetivo de no reincidir en el consumo de sustancias ilícitas. 4.-Debe realizar labor comunitaria. 5.-Debe continuar estudios académicos. 6.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. .....