DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal por la comisión del delito de SECUESTRO: Previsto y Sancionado en el Art. 3 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se le impone como sanción: PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 literal "f" y 622 del la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa d.....