Así las cosas, se observa de la providencia administrativa impugnada (folio 81) la amenaza del Inspector del Trabajo de declarar insolvente al empleador (hoy demandante), con lo que se haría imposible realizar los trámites administrativos para obtener las divisas necesarias para la continuación de la producción de bienes, lo cual repercutiría en la estabilidad laboral del resto de los trabajadores de la entidad laboral, organización protegida por el Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
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Por todo lo expuesto, están cumplidos los extremos indicados en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, a los fines de evitar un daño irreparable o de difícil reparación para el demandante, se decreta la suspensión provisional de los efecto de la providencia administrativa Nº 492, de fecha 29 de febrero de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Es.....