En consecuencia, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS el Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, demandada por el ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.541.174