DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil VAMOS PA´ LOS TOROS C.A., inscrita por ante Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserta bajo el N° 26, tomo 22-A, en fecha 1 de junio de 2001, representada por el ciudadano TRINO VELAZCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.796, en su condición de gerente general, debidamente asistido por el Abogado Luis Eliezer Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.269. Se declara IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la parte demandada sociedad mercantil VAMOS PA´LOS TOROS C.A., contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se RATIFICA la condenatoria en costas proferida por el a-quo y se CON.....