PRIMERO: IMPROCEDENTE el ampro cautelar solicitado por la parte acciónate, mediante la cual se pretendía: 1) La suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 00236 de fecha 14 de marzo del 2017 dictada en el expediente numero 078-2016-01-01005 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara; y 2) Que se estableciera que en tanto se decidiera la acción de nulidad, el trabajador José Pausides Rodríguez Marchan sea reincorporado a su puesto de trabajo habitual en las mismas condiciones. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.