PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión, incoada por el ciudadano NOEL ANTONIO PEREZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.868.613 contra el EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRAULICAS, C.A (EMOHCA) y SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Sin Lugar la solidaridad de la empresa SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Siendo que la presente decisión declara sin lugar la pretensión de la parte demandante, por lo que NO OBRA DIRECTA O INDIRECTAMENTE contra los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Estados Lara, Yaracuy y Falcon, NO SE REQUIERE NOTIFICAR DE LA MISMA a la Procuraduría General de la República; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 109 (antes 97) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General .....