en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos HUGO RAMON PEÑA MENDOZA Y ANGELA DEL CARMEN ROSALES DE PEÑA, en contra del ciudadano: LUIS RAMON RODRIGUEZ OVIEDO, representado por la ciudadana MARIA ANDREINA VILLASMIL SOTO, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"YO. LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.838, representado en este acto por la ciudadana MARIA ANDREINA VILLASMIL SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.620.427, de este domicilio según consta en poder autenticado por ante la Notaria Tercera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 15 de Diciembre del 2021, bajo el Nº 54, Tomo 67, Folios 185 a 187.....