Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos: LILIANA MARGARITA MARQUEZ Y EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ, en su condición de recurrentes, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de de Control Nº 12 Extensión Carora, mediante la cual, se DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por la ciudadana LILIANA MARGARITA MARQUEZ Y EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de origen, a los fines que se agregado al asunto principal.