Este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta diligencia de fecha 25 de octubre de 2007, cursante en el folio 43 del citado caso, en la cual se desprende la manifestación de voluntad expresa de la abogada ZOILA CALDERÓN ORAA, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.239, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "CERVECERÍA Y POLLO EN BRASA EL RUEDO, S.R.L.", según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, Municipio autónomo Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 24 de octubre de 2007, inserto bajo el N° 14, Tomo 149 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, cursante en el folio 44 del presente asunto, de DESISTIR de la presente causa, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, orden.....