DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, para conocer del presente juicio de amparo, y en consecuencia, el competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala N° 1 en fecha 15 de junio de 2007, en el asunto signado con el N° KP02-O-2007-000083, que declaró Con Lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Esperanza Botia López contra sentencia proferida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara en el asunto signado con los caracteres alfanuméricos KP02-V-2006-004724, en fecha 24 de abril de 2007. Queda igual.....