En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el acusado LEONARDO JOSÉ ALVARADO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 22.265.520, en relación a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad que le fuere impuesta.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Noviembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.