DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensa de la acusada YOSEYRAM MARIBEL FIGUEROA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.624, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad impuesta a su representado. SEGUNDO: Asimismo este tribunal, de acuerdo a lo solicitado por la defensa privada, autoriza el traslado de la referida acusada al Centro Penitenciario de Uribana, por cuanto la misma se encuentra en el internado de Los Teques.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Regístrese. Publíquese.