éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HUGO JOSE GUEDEZ PINO Y ADA MARIA SALAS ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.414.875 y V-7.383.987, respectivamente