DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por el Abg. Rubén Darío Villasmil, defensor del ciudadano JUAN CARLOS CAMACHO, contra la presunta violación a los derechos y garantías constitucionales y legales, como el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, Abg. Marisol López, en el Asunto Principal signado con el Nº KP01-P-2006-000299, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante cuenta con la vía ordinaria para satisfacer su.....