Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga, al penado ALBERTO JOSÉ GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.126.063, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintiún (21) Días, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio y Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro occidental (Uribana); al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peni.....