DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la autorización para inspeccionar un inmueble, solicitada en esta misma fecha por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en virtud de las omisiones presentadas en la solicitud fiscal, con respecto a la determinación de los objetos a buscar en el inmueble, cuya autorización judicial requieren para ser inspeccionado; situación esta, que imposibilita a esta jurisdicente cumplir con los lineamientos constitucionales y procesales exigidos para emitir la autorización judicial de inspeccionar un inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la Fiscal 4º del Ministerio Público del Estado Lara.
Dada, firmada y.....