PRIMERO: Se SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LUISA MERCEDES SCROCCHI TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.765, actuando en su propio nombre y representación, así como coheredera y en representación de los otros coherederos: MARLEN COROMOTO SCROCCHI TOVAR, ANDRÉS GUILLERMO SCROCCHI TOVAR, JESÚS EDUARDO SCROCCHI TOVAR, LEONOR SCROCCHI TOVAR, HUGO TADEO SCROCCHI TOVAR, MARÍA PATRICIA SCROCCHI TOVAR, MARÍA CLAUDIA SCROCCHI TOVAR y VIRGINIA SCROCCHI TOVAR, de fecha 16 de diciembre de 2010, la cual corre inserta al folio 78, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró: "(...)este Tribunal se ABSTIENE DE DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas (...)" (Sic).
SEGUNDO: SE DECLARA FIRME la decisión di.....