Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Adelaida Ramona Mambel Ynfante, en representación de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Se ordena asentar en las partidas de nacimiento de las niñas, el segundo apellido de la madre el cual es: YNFANTE.