Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana MARILUZ CASTEJÓN, de nacionalidad venezolana, en virtud de las actuaciones realizadas por la misma como Juez Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto KP01-P-2005-000023, por uno de los delitos establecidos en el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no puede atribuírsele a la mencionada ciudadana en virtud de la decisión judicial dictada por la misma en fecha 08/08/06 en el asunto KP01-P-2005-00023, sanción alguna por actitud omisiva, rehúso decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia, contradicción o silencio de e.....