DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VELASQUEZ OJEDA y YAIKARINA COROMOTO ESPINOZA MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.130.554 y 13.745.246, por ante la Prefectura de la Parroquia Motatán del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha 12 de junio de mil novecientos noventa y dos (1.992), según acta No. 19.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia .....