DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ÚNICO: una vez revisadas la actuaciones que cursan en el asunto y revisado el informe conductual de ambos jóvenes, se evidencia que no se han logrado vencer las carencias detectadas al momento de la elaboración del plan individual y dada la gravedad de los delitos por la cual fueron sancionados como lo esTRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal ratifica la medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 647 de la LOPNNA a los Jóvenes sancionados RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , y a, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , RESERVADO instándolos a portarse bien. Notifíquese a la defensa pública y al Fiscal 24.....