PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado PABLO WLADIMIR MOLINA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° ...., por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLEE COROMOTO GARCIA COLMENAREZ.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle Ayacucho, casa 66-59, La Onda, Tocuyito Estado Carabobo jurisdicción del estado Carabobo.....