Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, ADULFA DEL CARMEN MENDOZA DE SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.982.804 de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MARIO DE JESUS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.699, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante arriba señalada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana, ADULFA DEL CARMEN MENDOZ.....