En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RIVERO SARDA LUIS ALFREDO JUNIOR Y RIERA ERIKA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.880.428 y V-14.176.970, respectivamente