DECISIÓN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana NIEVES FLORINDA LOPEZ DE GONZALEZ, ya identificada. En consecuencia, se ordena rectificar de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el acta de matrimonio asentada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municios Jimenez y Andres Eloy Blanco de la Circuncripcion Judicial del Estado Lara, inscrita bajo No. Dos (2) de fecha 14 de Marzo del año 1.986, inserta en las paginas 338 al 340 del libro de matrimonio llevado por ante el mismo Tribunal, en tal sentido se corrija el nombre de la madre del có.....