En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo dispuesto al artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, formulado por la demandante y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio por la ciudadana FRANCENYS DE JESUS CEDEÑO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.964.931, debidamente asistida por la abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°288.706.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del.....