-IV-
-DECISIÓN-
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DANNY JUDITH SANTELIZ CHAVIEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.696.309, debidamente asistida por el Abg. DARIO JOSÉ OLANO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.307, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
TERCERO: ARCHIVESE oportunamente el presente asunto.
CUARTO: Se deja constancia que la presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Des.....