Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 6, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano Alirio Gerardo Pereira, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.260.247, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 27-03-85, soltero, hijo de Zulay del Carmen Pereira, domiciliado en callejón Padre Gutiérrez con Calle Fe y Alegría, casa Nº 13-05, Urb. Campanero , a tres cuadras del Colegio Fe y Alegría, Carora - Estado Lara; a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias a la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal en el establecimiento penal que le señale el Tribunal de Ejecución, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego de Fabricación o Procedencia Ilícita tipificado en el articulo 278 del Código Penal.